COMUNICADO DE CEGAL SOBRE LA INSTRUCCIÓN
DEL MINISTERIO DE HACIENDA SOBRE CONTRATOS MENORES
Una desgraciada redacción de la regulación de la Ley de contratos dio lugar a una interpretación que prácticamente la hacía inaplicable los contratos menores, que son precisamente, los que se utilizan para la adquisición de libros en librerías y en bibliotecas, incluso para la gratuidad en libro de texto.
Para aclarar esta situación la Oficina independiente de regulación y supervisión de la contratación del Ministerio de Hacienda dictó la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero de 2019 con la que corrige esta interpretación tan perjudicial para las PYMES. Adjuntamos el documento completo.
En la introducción a esta Instrucción, haciendo referencia al Artículo 118. Expediente de contratación en contratos menores se indica:
<< Los límites cuantitativos que establece la ley respecto a que un contratista no pueda contratar con una Administración pública, varios contratos menores por importe superior a 40.000 € en obras o 15.000 € en suministros y servicios, suponen límites para el acceso a la contratación pública que restringe injustificadamente a determinados empresarios, sobre todo a PYMES, poder contratar con la Administración por el hecho de haber contratado ya una vez. Además, la norma es ineficaz para la lucha contra la corrupción, puesto que el problema está en el fraccionamiento de los contratos para eludir la publicidad y la concurrencia. Por otra parte, también hay que tener en cuenta las características de los entes públicos, estableciendo requisitos distintos según los medios y los presupuestos con los que cuentan. Así no tienen la misma necesidad ni disponen de los mismos recursos los municipios de mil habitantes que los Ministerios o Consejería autonómicos.>>
Desde la asesoría jurídica de CEGAL se han elaborado los siguientes comentarios, dando pautas sencillas, que podrán ser utilizados para informar a las administraciones públicas, universidades y bibliotecas:
COMENTARIOS A LA INSTRUCCIÓN 1/2019, DE 28 DE FEBRERO DE 2019, DE LA OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN, EN RELACIÓN CON LOS CONTRATOS MENORES.
• La instrucción que comentamos surge como consecuencia de la inseguridad jurídica que, tanto para los gestores públicos como para los licitadores, especialmente las pymes, suponían los límites establecidos para los contratos menores por la Ley de Contratos del Sector Público.
• El objetivo que se persigue es agilizar el mercado de la contratación pública, creando incluso un nuevo procedimiento abierto simplificado.
• Los expedientes de contratación menor tendrán una duración anual.
• Las directrices que marca la instrucción son, aparte de respetar el valor máximo del contrato fijado por la Ley (15.000 euros en el caso de contratos de suministro de libros), la justificación de la necesidad de la contratación y la justificación de la ausencia de fraccionamiento.
• Mediante la justificación de la necesidad de la contratación se pretende evitar que los contratos sean recurrentes y se puedan, por tanto, planificar. Es decir, si se sabe con antelación que durante varios años se van a realizar contratos de suministro de libros, se deberá utilizar el procedimiento ordinario de contratación y no el relativo a los contratos menores.
• Por su parte la justificación de la ausencia de fraccionamiento persigue que no se separen las prestaciones que forman la unidad funcional del objeto del contrato. Por poner un ejemplo sencillo, no habrá fraccionamiento si se suscriben dos contratos de suministro de libros de 15.000 euros cada uno, relativos a materias distintas, pero sí lo habrá si se suscriben dos contratos de suministro de libros de 15.000 euros, que sean homogéneos y que, por tanto, se deberían contratar mediante un solo expediente de 30.000 euros.
• Por último y para respetar el principio de competencia, se solicitarán siempre tres presupuestos.
Aunque creemos firmemente en la interpretación que realizamos de la instrucción 1/2019, cuyo espíritu es el apoyo de las PYME, alentamos a las bibliotecas, universidades, o administraciones públicas interesadas que tenga alguna duda al respecto consulte con sus servicios jurídicos.
Esperamos de esta forma poder recuperar el habitual servicio que las librerías ofrecen y nos ponemos a disposición de todos los interesados para cualquier duda o pregunta. Adjuntamos la citada Instrucción 1/2019, de 28 de febrero de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, a la que hacemos referencia.
Atentamente.
Javier López Yáñez
Director Técnico de CEGAL
Puede descargar aquí tanto la Instrucción del Ministerio de Hacienda como el presente Comunicado: