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informe cegal ley de contratos 9 2017

Ley de Contratos del Sector Público. Compra de libros. Informe

En la última asamblea de CEGAL que tuvimos el pasado 16 de mayo hablamos extensamente del problema que muchas librerías estábamos teniendo con la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público que, entre otras cosas, limitaba el importe máximo por proveedor de las administraciones públicas en 15.000 euros y la obligación de hacer contratos mayores para la mayoría de los suministros de libros, entre otros productos, en toda España.
Afectaba a las compras de libros de texto en muchas comunidades autónomas, la compra de libros por las bibliotecas, archivos y universidades, así como de institutos de investigación.

Desde CEGAL hemos trabajado intensamente, de forma conjunta con el Gremio de Libreros de Madrid y con el apoyo de la Asociación de Cámaras del Libro, para encontrar una solución, a través de la propia administración pública, CRUE (Conferencia de Rectores de Universidades Españolas) y REBIUN (Red de Bibliotecas Universitarias) y el resultado es que parece que está ya casi resuelto.

La Universidad de Zaragoza ha sacado una circular en la que excluye la compra de libros, por varios motivos que se pueden ver en la documentación adjunta, y las universidades de Granada y Málaga están siguiendo esta decisión.

Finalmente y para dar el respaldo definitivo, tras una pregunta del Ayuntamiento de Baeza (Jaén) a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, que es el máximo órgano administrativo de interpretación de la Ley de Contratos, y que suaviza y flexibiliza la interpretación que se estaba imponiendo de la norma, de hecho, señala literalmente que esa interpretación “representa un exceso sobre la formalidad de la norma en sí misma porque supone una restricción exagerada del propio principio de concurrencia, produciendo un resultado completamente irregular” y además en sus conclusiones señala expresamente: “La ley no contempla una limitación a la celebración de contratos menores con un mismo operador económico cuando las prestaciones objeto de los mismos sean cualitativamente diferentes y no formen una unidad. Por ello, fuera de los casos de alteración fraudulenta del objeto del contrato, sí es posible celebrar otros contratos menores con el mismo contratista, pero en este caso habrá de justificarse adecuadamente en el expediente que no se dan las circunstancias prohibidas por la norma”.

Por lo tanto, os transmitimos toda la información para que podáis contactar con vuestras administraciones públicas locales y que tratéis de lograr que se olviden de la dura interpretación previa de esta ley.
En el caso de que encontréis algún problema o que necesitéis más información, por favor, enviad un correo electrónico con las dudas y trataremos de resolverlas.

Este caso de éxito demuestra que cuando todo el sector (Asociación de Cámaras del Libro) nos movemos juntos, todo es más fácil. Además, CEGAL ha reaccionado muy rápido y con contundencia porque la dilatación en el tiempo de este problema y con el problema que podía suponer para las librerías que venden libros de texto con ayudas públicas o las que completan sus ventas con la administración pública, podría haber supuesto un cierre masivo de librerías en pocas semanas y no podíamos permitir esto.

Nos ponemos a vuestra disposición, y seguid enviándonos toda la información sobre los problemas que tengáis para así actuar desde CEGAL como colectivo.

Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público

Universidad de Málaga. Nota IV exclusiones al art. 118 de la Ley de Contratos del Sector Público

Resolución de la Universidad de Granada. Instrucción Complementaria

Circular de la Universidad de Zaragoza relativa al art. 6 de la Ley de Contratos del Sector Público

Consulta del Ayuntamiento de Baeza (Jaén) a la Junta Consulttiva de Contratación Pública del Estado

 

Saludos,

Juancho Pons

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