LEGISLACIÓN

Ley 10/2007 de la lectura, del libro, y de las bibliotecas

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. La presente Ley tiene por objeto definir el marco jurídico del libro, en atención a su carácter de producto cultural, desde su creación hasta su comercialización, difusión y conservación como parte del patrimonio bibliográfico español; de las publicaciones seriadas, del fomento de la lectura, de las bibliotecas y, en especial, de la cooperación bibliotecaria.

2. Esta Ley es de aplicación al libro, en cuanto a su edición y comercialización en cualquier tipo de soporte susceptible de lectura y a las publicaciones seriadas. Es también de aplicación al fomento de la lectura y del hábito lector y a las bibliotecas, de acuerdo con el marco competencial establecido en la Constitución y en los respectivos estatutos de autonomía.

3. En la presente Ley se entiende que toda referencia al libro y su comercialización, la lectura y las bibliotecas, tiene como objeto el libro en castellano o en cualquiera de las lenguas oficiales en las respectivas comunidades autónomas.

Procedimiento de tramitación de denuncias por vulneraciones de la Ley del Libro. Ley 10/2007

La Junta Directiva de CEGAL ha aprobado el pasado 4 de septiembre el procedimiento de tramitación de denuncias por vulneraciones de la Ley 10/2007 de la lectura, del libro y de las bibliotecas.

Estos son los puntos incluidos en dicho procedimiento:

1. El librero denunciante debe hacer con el máximo detalle:

A. un relato pormenorizado de hechos,

B. identidad concreta de los denunciados (nombre o razón social, dirección, CIF/NIF, página web, representante legal si es conocido)

C. y descripción de las supuestas acciones ilícitas.

D. El librero recopilará pruebas documentales (webs, publicidad, fotos, facturas, etc.).

E. También detallará si ha enviado comunicaciones al infractor hayan sido atendidas o no. Adjuntando copia de estas.

F. Antecedentes de otras denuncias anteriores al mismo infractor o comunicaciones con el denunciado.

2. La denuncia redactada y probada se remitirá por el librero a su Gremio.

3. El Gremio abrirá un expediente con la información anterior.

4. El Gremio valorará si desea tramitar, o no, esa denuncia a CEGAL.

5. Recibido el expediente en CEGAL, la Asesoría legal de CEGAL  examina si esos hechos y las pruebas recibidas son suficientes para entablar una acción legal. Si no son hechos ilícitos o las pruebas presentadas no son suficientes, archivará el caso comunicando al Gremio los motivos. No se establecerá un nuevo trámite de prueba sobre esos mismos hechos, sin perjuicio que el librero ejercite directamente o por su Gremio las acciones que considere oportunas.

6. CEGAL comunicará periódicamente los casos para crear una base de datos de conocimiento sobre este asunto.

7. CEGAL se dirigirá al supuesto infractor para que rectifique, dando un plazo prudencial para la respuesta.

8. Recibida la respuesta del supuesto infractor o cumplido el plazo, CEGAL decidirá si entabla o no acciones legales como Asociación empresarial. Si no lo hiciera por considerar que no es un asunto de afectación general, comunicará su decisión al librero para que pueda ejercer él o su Gremio las acciones que considere oportunas, archivando el caso.

9. Las competencias sancionadoras en via administrativa sobre vulneraciones de la Ley del Libro residen en las Comunidades Autónomas, por tanto, aunque CEGAL pueda liderar la respuesta jurídica a esas infracciones, el Gremio respectivo debería ser quién asumiera la representación legal de las denuncias.

10. En caso de vulneraciones de otras normas, CEGAL tendrá que ponderar la competencia administrativa o judicial aplicable al caso y si esa competencia es nacional o local, sin perjuicio de ofrecer su apoyo jurídico.