Informe jurídico para librerías ante la actual situación sanitaria

covid-19

Ante el recrudecimiento de la situación sanitaria, el abogado de CEGAL ha elaborado un nuevo informe sobre la situación actual, aunque se mantienen las normas vigentes hasta el 31 de enero. Tal y como nos indica José Guilló Sánchez-Galiano, existe una negociación abierta para prorrogarlas después de esa fecha, pero no tenemos constancia de su futuro contenido. Previsiblemente se prorrogarán las medidas actuales por un nuevo Real Decreto Ley con vigencia al menos hasta mayo, cuando finaliza el actual estado de alarma.

Básicamente existen cuatro supuestos, según detallamos en el informe de la segunda ola (se adjunta en pdf):

a) Empresas que mantengan vigente un ERTE de fuerza mayor desde el principio de la pandemia. No necesitan hacer nada, simplemente meter o sacar a sus trabajadores del ERTE, según las necesidades justificadas por la fuerza mayor. Simplemente debe hacer una comunicación a la Autoridad Laboral y al SEPE. Los trabajadores afectados acceden a la situación legal de desempleo. La empresa no tiene bonificaciones en la Seguridad Social (debe pagar la Seguridad Social como si el trabajador afectado siguiese trabajando con normalidad).

b) Empresas que tengan vigente un ERTE por causas económicas o productivas. No necesitan hacer nada, simplemente meter o sacar a sus trabajadores del ERTE según las necesidades justificadas por la causa económica o productiva que alegó al solicitar el ERTE. Simplemente debe hacer una comunicación a la Autoridad Laboral y al SEPE. Los trabajadores afectados acceden a la situación legal de desempleo. La empresa no tiene bonificaciones en la Seguridad Social (debe pagar la Seguridad Social como si el trabajador afectado siguiese trabajando con normalidad).

c) Empresas que no tengan vigente un ERTE y se vean afectadas por problemas relacionados con COVID-19. En este caso se abren tres opciones:

  1. Si se ha ordenado por la autoridad en cierre total o parcial de la actividad, puede solicitar un ERTE DE IMPEDIMENTO. Es similar a los ERTE primeros de fuerza mayor. El tramite es más sencillo, existe silencio positivo, los plazos se acortan y no es preceptivo el informe de la Inspección de Trabajo. La empresa tiene bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores afectados, que pasan al desempleo. Eso sí, este ERTE termina automáticamente cuando se levanta las medidas externas que lo han originado. Si con posterioridad a ser levantadas las medidas externas, se volvieran a dictar otras nuevas, se tendría que tramitar un nuevo ERTE.
  2. Si no se ha ordenado el cierre total o parcial de la actividad, pero existen medidas externas acordadas por la Autoridad que limitan la actividad y se pueden constatar  vinculadas con el COVID-19, puede solicitar un ERTE DE LIMITACION. Supongo que el legislador estaba pensando en limitaciones de aforo u otras medidas parecidas.  Es similar a los ERTE primeros de fuerza mayor. El tramite es más sencillo, existe silencio positivo, los plazos se acortan y no es preceptivo el informe de la Inspección de Trabajo. La empresa tiene bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores afectados, que pasan al desempleo. En este caso, este ERTE termina cuando ya no se den las medidas limitativas de la actividad, que lo han originado. Es, por tanto, mas flexible, porque si se definen bien las razones de fuerza mayor, se podrán prolongar su duración en el tiempo e incluso meter o sacar trabajadores, según las necesidades de la actividad.
  3. Si no se encuentra en ninguna de las anteriores circunstancia o no se quiere vincular el ERTE a motivos externos, se puede acudir al ERTE por causas económicas o productivas COVID-19. Como hemos dicho en el punto b) este ERTE es completamente flexible y su tramitación es más rápida que el ERTE por causas económicas o productivas ordinario. La empresa no tendrá bonificaciones en la Seguridad Social y los trabajadores pasan al desempleo. Pero, es importante recordar que como todo ERTE es temporal por definición y su terminación está vinculada a los motivos alegados para su solicitud.

d) Empresas que quieran hacer una reestructuración definitiva de su plantilla. Los mecanismos legales no han cambiado respecto a la situación preCOVID, salvo que la empresa haya usado los ERTE de fuerza mayor. En este caso hay una limitación de seis meses para extinguir cualquier contrato a contar desde que se reincorporó el primer trabajador afectado por dicho ERTE de fuerza mayor. Cuidado, porque este requisito se aplica a los ERTE DE IMPEDIMENTO Y DE LIMITACION de nuevo, no solo a los ERTE DE FUERZA MAYOR originales de marzo. Si se extingue incumpliendo este requisito, la empresa deberá devolver todas las bonificaciones obtenidas en todo el ERTE por todos los trabajadores (aunque solo extinga el contrato de uno) y devolver las prestaciones por desempleo de todos los trabajadores (aunque solo extinga el contrato de uno).

Recordad, por último, que mientras existan un ERTE por COVID (de todos los tipos) no se pueden realizar horas extra, externalizar servicios, contratar nuevos trabajadores ni repartir beneficios.

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