Informe sobre ERTEs en la desecalada en sector de librerías y papelerías

INFORME DE NUESTRA ASESORÍA JURÍDICA SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 18/2020, de 12 de mayo.

Este miércoles se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, por el que los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) (por fuerza mayor total o parcial) se alargarán hasta el 30 de junio de este mismo año. Este decreto se publica tras ser aprobado este martes por el Consejo de Ministros y como resultado del acuerdo alcanzado entre el Gobierno, empresarios y sindicatos.

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  • Los libreros deben tomar decisiones desde hoy, si tiene trabajadores. Afecta a todos en toda España y a todos los negocios, sea cual sea la fase de desescalada.
  • Hay muchas novedades y se debe leer con atención la letra pequeña, porque la información del Gobierno y de los medios ha omitido alguno de los puntos más polémicos como la reducción automática (y aparentemente retroactiva) de las bonificaciones en Seguridad Social.
  • Se plantean supuestos distintos según lo que el librero haya hecho durante la escalada y las consecuencias, ahora.
  • También es importante recalcar que estas normas son imperativas. por eso se han añadido tres preguntas al final sobre la “libertad” del empresario en tomar decisiones.

 

CONSECUENCIAS DE LA DESESCALADA EN LAS MEDIDAS LABORALES EXTRAORDINARIAS POR COVID-19

Principio general

Aunque parezca muy obvio,  la situación legal de desempleo por suspensión del contrato de trabajo es incompatible con el trabajo. En lenguaje llano: si cobro el desempleo no puedo trabajar. Y, a contrario, si trabajo no puedo cobrar el desempleo. Eso no ha cambiado con el Estado de Alarma. El desempleo NO es una ayuda, es una prestación.

Y otro principio general: las prestaciones se extinguen cuando termina la situación por las que se tiene derecho a percibirse.

¿Qué establece el acuerdo entre Gobierno, Empresarios y Sindicatos firmado el 11 de mayo?

El Acuerdo social en defensa del empleo tiene los siguientes puntos fundamentales:

  1. Las suspensiones de contratos por los ERTEs COVID-19 se desvinculan a la duración del Estado de Alarma. Si no se aprueban nuevos Estado de Alarma después del actual del 24 de mayo, o se dictan nuevos posteriormente, no afectará a las suspensiones de contrato con causa en el COVID-19
  2. Las suspensiones de contratos siguen vinculadas a las causas de restricciones de la actividad de la empresa. Esto es lo principal: la causa alegada en el ERTE y la causa legal de la restricción debe ser veraz y Constatable. Habrá inspecciones para comprobar esto.
  3. Las suspensiones de contratos por ERTEs por fuerza mayor COVID-19 no podrán prorrogarse más lejos del 30 de junio.
  4. Se establecen nuevas categorías de ERTEs por fuerza mayor COVID-19: total o parcial.
  5. Las empresas deberán reincorporar a sus trabajadores, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Cuando se reincorporen tendrán ventajas en las cotizaciones de mayo y junio.
  6. El compromiso de mantenimiento del empleo posterior al ERTE se modifica.
  7. Hay nuevas limitaciones sobre reparto de beneficios en empresas acogidas a ERTE COVID-19.Los ERTE para después del 30 de junio recuperarán las condiciones del Estatuto de los Trabajadores. Ya no habrá ERTEs COVID-19.
  8. Se puede empalmar un ERTE COVID-19 por fuerza mayor con un nuevo ERTE COVID-19 por causas económicas, organizativas o de la producción.

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